Prescripción del Crédito Fiscal

En materia Fiscal es elemental delimitar las Actuaciones de las Autoridades Fiscales, en aras de tutelar la Garantía de Seguridad Jurídica del Gobernado, en este sentido las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido, deben contener los elementos mínimos que permitan al particular hacer valer su derecho y conocer las consecuencias jurídicas de los actos que realice.

Expuesto lo anterior, en materia Tributario, el transcurso del tiempo en ocasiones acarrea consecuencias jurídicas para las Autoridades tales como la relativa a la figura Jurídica de la Prescripción, definida por el Poder Judicial de la Federación como la Extinción de la potestad de cobro de una Contribución por el transcurso del tiempo y en los supuestos determinados por la legislación de la materia.

Fundamento Legal de la Prescripción del Crédito Fiscal

Explícitamente el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente regula las causales de Prescripción del Crédito Fiscal, dicho precepto de ley en parte de su contenido cita;

Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Supuestos de Ley:

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.

Conclusión

Como pudimos apreciar, el mero transcurso del tiempo de 5 o 10 años, No da lugar a la Prescripción del Crédito Fiscal,  por ejemplo y en resumen en los siguientes casos;

A) con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor,

B) por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito y,

C) cuando el contribuyente hubiere desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando lo hubiere señalado de manera incorrecta.

En conclusión la prescripción constituye una sanción contra la autoridad hacendaria por su inactividad derivada de no ejercer su facultad económico coactiva, de modo que una vez fenecido el plazo para que opere, el contribuyente puede exigir Legalmente Legalmente la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales ante la Autoridad Recaudarora.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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