Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental

En materia Ambiental es responsabilidad del Gobierno la aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal.

El objetivo primordial de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Facultades de la Federación en materia Ambiental

Por lo tanto en el su artículo 5 fracción X y XI manifiesta que una de las facultades de la Federación en materia ambiental son:

X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes

XI.- La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.

Definición del Impacto Ambiental

Atento a lo anterior la propia ley en cita especifica que por Impacto ambiental debe de entenderse a la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza, y a la Manifestación del impacto ambiental, como aquel documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

En este orden de ideas se determina que aquella obra o actividad del hombre que generare una modificación en el ambiente debe de ser sujeto de valoración y en su caso de aprobación por parte de la Federación, en aras de mitigar, compensar y en su caso contrarrestar los daños ocasionados a la naturaleza, tutelando la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente.

Procedimiento de Evaluacion del Impacto Ambiental

Dicho esto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el procedimiento administrativo de evaluación del impacto ambiental sustancialmente se divide en las siguientes etapas:

1.- El interesado presenta la solicitud para la realización de la obra o actividad que pueda causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas;

2.- La autoridad evalúa la Manifestación de Impacto Ambiental respectiva;

3.- Como resultado de la evaluación anterior, se dicta una resolución debidamente fundada y motivada en la que se autoriza la realización de la obra o actividad de que se trate, ya sea en los términos solicitados, o de manera condicionada, o se niega la autorización.

Conclusión

Como pudimos apreciar, del texto anteriormente expuesto se desprende que la resolución al citado procedimiento solo puede dictarse por la autoridad ambiental cuando previamente ha evaluado la Manifestación de Impacto Ambiental respectiva, en este caso por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, dependencia la cual valorara los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, observando el conjunto de los elementos que conforman los ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS
(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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