¿Qué es la Negativa Ficta en el Juicio Contencioso Administrativo?

En nuestro estado de derecho mexicano el artículo 14 de la Constitución establece, que todas las personas tenemos la Garantía de Audiencia, dentro de cuyas formalidades se encuentran las oportunidades de ser llamado, probar, alegar y obtener una resolución respecto a alguna controversia Jurídica. Por su parte, el artículo 17 Constitucional prevé el derecho de acceso a la justicia, integrado por el derecho a una justicia completa, consistente en emitir un pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantizar al gobernado que se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que aduce.

Ejemplos de peticiones ante las Autoridades Gubernamentales

Ahora bien, en nuestra interacción diaria con las autoridades administrativas, es común que el Gobernado tenga la necesidad de realizar una petición por escrito ante dichas autoridades, como, por ejemplo, la petición de autorización de extracción de aguas subterráneas a la CONAGUA, la petición eliminación de un cobro indebido y que desconocíamos ante el SAT, la autorización del registro de una marca ante el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual, etc.

Los anteriores ejemplos de peticiones darán lugar a la presentación de escritos ante dichas autoridades las cuales deben de estampar un sello de recibido que manifieste la fecha de recepción del documento en cita. Las autoridades por ley están obligadas a atender nuestra petición a la brevedad de lo posible, pero siendo realistas en muchos casos se da el hecho de que la autoridad tarda meses o hasta años en contestar esas peticiones, atento a esto es que se creó la figura de la Negativa Ficta, la cual significa lo siguiente.

¿Qué es la Negativa Ficta en Materia Administrativa?

La Negativa Ficta consiste en estimar que el silencio de la autoridad administrativa ante una petición formulada, extendido por cierto plazo generalmente de 3 meses, crea la presunción legal de que se resolvió en sentido negativo, por lo que es razonable sostener que ello ocurre en cuanto al fondo de tal pretensión como por ejemplo las antes mencionadas (1.- la petición de autorización de extracción de aguas subterráneas a la CONAGUA, 2.- la petición eliminación de un cobro indebido y que desconocíamos ante el SAT, 3.- la autorización del registro de una marca ante el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual), por ser precisamente lo que se presume negó la autoridad omisa.

¿Cuál es su fundamento legal de la Negativa Ficta?

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 37 cita, que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Es también fundamento legal de la Negativa Ficta el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al establecer que: Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

En conclusión, el silencio de la autoridad administrativa, lejos de generar una preclusión del derecho para resolver una instancia petición, instancia o recurso del particular, genera una resolución que se entiende resuelta en sentido negativo, es decir negando lo peticionado, figura jurídica que la doctrina identifica como Negativa Ficta.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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