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La Determinación Presuntiva de Ingresos del SAT
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, la PRESUNCIÓN DE INGRESOS se actualiza cuando el registro de los depósitos bancarios en la contabilidad del contribuyente obligado a llevarla, NO esté soportado con la documentación correspondiente. Atento a lo anterior la estimativa indirecta de ingresos contenida en el precepto señalado, faculta a la autoridad fiscal a considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos y valor de los actos o actividades por los que debe pagar contribuciones, cuando no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de sus transacciones comerciales, quedando a cargo de la actora desvirtuar dicha presunción.
Estimativa Indirecta de Ingresos
La determinación presuntiva de Ingresos también llamada estimativa indirecta de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es una presunción que admite prueba en contrario, lo cual permite al contribuyente desvirtuarla cuando soporta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios correspondientes; sin embargo, la legislación fiscal no establece como condición de efectividad que esa documentación comprobatoria sea de fecha cierta. Por tanto, en aras de garantizar el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que las documentales que exhibe el contribuyente para contrarrestar una determinación presuntiva de ingresos, únicamente deben cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a que se refieren, sin que deban satisfacer la condición señalada.
Como se desvirtúa la Determinación Presuntiva de Ingresos del SAT
Finalmente, en el caso de que el contribuyente tenga la razón jurídica para desvirtuar y desacreditar la Determinación Presuntiva de Ingresos del SAT como lo sería el Alegar que dichos Ingresos son en realidad PRESTAMOS, el sustento de su defensa deberá estar adminiculado con otras probanzas que otorguen suficiente fuerza probatoria y convicción plena al juzgador de que el contribuyente por ejemplo, recibió o prestó el importe pactado en el acuerdo de voluntades y que, posteriormente, existió en la cuenta del mutuante el depósito del importe pactado en ese acuerdo precisamente para cubrir el adeudo, lo que se puede acreditar, entre otros medios, con los estados de cuenta bancarios del contribuyente, en los que se advierta la efectiva transferencia del numerario que en él se indica.
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