El emplazamiento por EDICTOS y sus formalidades de procedencia

Para el establecimiento de un litigio en ocasiones es vitalmente necesario la notificación de la demanda a la contraparte o parte demandada, para lo anterior se necesita conocer su ubicación para que por medio del emplazamiento se le dé a conocer la demanda inicial y esté en condiciones de poder desplegar su defensa. Sin embargo, existen ocasiones en las cuales es imposible localizar al demandado en su domicilio o que simplemente NO se tiene domicilio alguno.

¿Qué es una Notificación por EDICTOS? ¿Qué son los EDICTOS?

Para resolver el problema anterior, el legislador creo la Institución Jurídica de la NOTIFICACION POR EDICTOS, que consiste en una Notificación realizada mediante la fijación de la copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del juzgado, o en su caso, en boletines oficiales o periódicos, que se emplea cuando se desconoce el domicilio del destinatario (demandado), o no puede ser encontrado.

Formalidades del emplazamiento por Edictos

Para que proceda ordenar el emplazamiento por edictos en un juicio, como por ejemplo en un juicio especial hipotecario, el juzgador debe desconocer el domicilio del demandado, lo que implica agotar la búsqueda de los que obren en el sumario, supervisar al actuario en sus funciones y motivar la decisión que, en su caso, adopte al requerir informes a oficinas o dependencias públicas, en atención a lo que establece el artículo 121, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, hasta antes de su reforma publicada el 10 de junio de 2017 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el emplazamiento del demandado al juicio natural constituye una formalidad esencial del procedimiento por ser necesario para una adecuada defensa, de lo que se sigue que la falta de verificación de éste o su práctica defectuosa se traduce en una violación manifiesta de la ley que produce indefensión, pues se estaría ante la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, dada su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento, al afectar la oportunidad de contestar la demanda y oponer excepciones, ofrecer pruebas y alegar.

Emplazamiento por edictos cuando se ignora el domicilio del demandado

Ahora bien, tratándose del emplazamiento por edictos, el artículo 121, fracción II, citado, establecía que procede cuando se trata de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe a la policía preventiva, por lo que el juzgador debe garantizar el cumplimiento del presupuesto esencial para que proceda ordenar este tipo de notificación, consistente en el desconocimiento del domicilio del demandado, para lo cual debe respetar las siguientes reglas:

I) Agotar la búsqueda del demandado en los domicilios que obren en el sumario, no sólo el convencional, sino donde habite, trabaje, tenga el principal asiento de sus negocios o, incluso, donde se encuentre el interesado, acorde con lo previsto en los artículos 117 y 118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur; en función de ello, debe analizar el contrato del crédito hipotecario base de la acción, para verificar si aparece algún domicilio del acreditado, incluso, el que hubiera proporcionado en sus generales pues, de ser así, el Juez debe instruir al actuario que acuda al lugar, para corroborar el desconocimiento o no del domicilio del demandado, en aras de garantizar los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica y, sobre todo, de audiencia, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II) Supervisar al actuario en sus funciones a efecto de verificar que las constancias actuariales cumplan con sus requisitos, como los cercioramientos y acuciosidad al realizar las diligencias.

III) En caso de actuar conforme a su prudente arbitrio y ordenar la investigación del domicilio del demandado en diversas oficinas o dependencias públicas que cuenten con padrones de registros electrónicos o magnéticos, que incluyan nombres y domicilios de personas, de acuerdo con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2004, debe motivar por qué ordena girar los oficios respectivos sólo a unas y no a otras, en razón de que el ejercicio de dicha potestad no está exento de acatar la legalidad, en términos del artículo 16 citado, que obliga a todas las autoridades no sólo a fundar sus actos, sino también a motivarlos suficientemente, lo que implica expresar las causas inmediatas y razones particulares para determinar a cuáles y a cuántas instituciones girar el oficio de investigación; y

IV) Buscar al demandado en todos los domicilios que se proporcionen en los oficios.

Solamente cumplimentándose a cabalidad los anteriores requisitos se estarán en aptitud legal para que proceda ordenar el emplazamiento por edictos en un juicio.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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