¿Cómo se comprueba la legal estancia de mercancía extranjera introducida a territorio nacional?

De conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 146 de la Ley Aduanera, se desprende que la tenencia, transporte o manejo de mercancía de procedencia extranjera, que sea introducida a territorio nacional, debe estar amparada con cualquiera de la siguiente documentación:

1) la que acredite su legal importación;

2) la que acredite su legal tenencia, transporte o manejo;

3) la nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por esta;

4) la que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría; o el comprobante digital que reúna los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.

¿Qué autoridades tienen facultades para verificar la legal estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera?

Conforme a los artículos 46 y 150 a 153 de la Ley Aduanera, las autoridades en la materia tienen facultades para verificar la legal estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera en transporte y, para que las órdenes relativas cumplan con el imperativo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es suficiente que satisfagan los siguientes requisitos:

¿Qué requisitos deben tener las Ordenes de Verificación de Mercancía de procedencia extranjera?

a) constar por escrito,

b) ser emitidas por autoridad competente,

c) estar debidamente fundadas y motivadas,

d) contener el nombre de la persona que deba efectuarla,

e) estar firmadas por el funcionario competente para ello, y

f) contar con el señalamiento de que la verificación se realizará respecto de vehículos y mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en tránsito a la fecha de notificación de la orden y de las obligaciones con ellas relacionadas.

¿Por qué debe de estar debidamente Fundada y Motivada una Orden de Verificación de Mercancía de procedencia extranjera?

Para apegarse a las formalidades del procedimiento y NO transgredir los derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad del Gobernado, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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