ILEGALIDADES del Congelamiento de cuentas Bancarias de la UIF

El Gobierno Federal recientemente ha emprendido una ardua campaña de Congelamiento de cuentas Bancarias, potestad ejercida por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaria de Hacienda y crédito Público, atribuciones las cuales nacen del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y crédito Público y del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Sin embargo, en la gran mayoría de inmovilizaciones de cuentas Bancarias, la autoridad Federal vulnera el debido proceso en virtud de que, el gobernado es privado de sus recursos financieros sin antes haber sido oído y vencido en juicio, transgrediendo así, su garantía de presunción de inocencia y de Legalidad y Seguridad Jurídica.

Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el congelamiento de cuentas bancarias de la UIF

Al respecto, el Poder Judicial de la Federación, atendiendo a una ponderación del interés social, la no contravención a disposiciones de orden público así como al principio de apariencia del buen derecho, ha expuesto, que en el juicio de amparo es posible otorgar la suspensión provisional cuando el acto reclamado sea el bloqueo de cuentas bancarias atribuido a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Casos EXCEPCIONALES de congelamiento de cuentas bancarias de la Unidad de Inteligencia Financiera

Sin embargo, nuestra máxima autoridad en JUSTICIA, considera que dicha suspensión provisional se concederá de manera condicionada, y NO surtirá efectos si el bloqueo se emitió a partir del supuesto válido que fue reconocido jurisprudencialmente por la Segunda Sala se la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistente en:

*El cumplimiento de una obligación contraída con un gobierno extranjero, o

*La ejecución de una resolución adoptada por un organismo internacional o agrupación intergubernamental cuyas atribuciones fueron reconocidas con base en una obligación asumida por el Estado mexicano.

Soporte documental en la Inmovilización de cuentas Bancarias

Por lo tanto, al tratarse los anteriores casos de supuestos excepcionales, la Autoridad Administrativa está obligada a contar con documentación que sustente la existencia de una solicitud expresa de realizar el bloqueo de cuentas, formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de tal índole acorde justamente a un tratado bilateral o multilateral.

Reversión de la carga de la Prueba en los juicios de Amparo contra el Congelamiento de cuentas

En conclusión, si la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaria de Hacienda y crédito Público, decreta el Congelamiento de cuentas Bancarias sin tener pruebas documentales de estar en los supuestos excepcionales de congelamiento de cuentas bancarias al estar en cooperación y cumplimiento de petición de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales, o de un fallo definitivo en el que así lo ordene una autoridad Judicial, entonces dicho congelamiento será ILEGAL, y será posible obtener el levantamiento del bloqueo de dicha cuenta a través del Juicio de Amparo, procedimiento en el cual la Autoridad Administrativa tendrá la carga procesal de exhibir en el informe previo la documentación fehaciente de que está en el supuesto de excepción para el dictado de la suspensión definitiva.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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