Valoración de la Legalidad de las Pruebas en una DETENCIÓN

La DETENCIÓN se considera como una medida cautelar excepcional de privación de la libertad temporal dictada por la Autoridad Competente en la Materia. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que en los casos de detención de una persona, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Bajo el proceso penal acusatorio, el control de la detención deberá realizarse a través de una audiencia en la que el Ministerio Público deberá justificar ante el juez los motivos de la detención y éste procederá a calificarla.

Así mismo, desde el punto de vista de la Suprema Corte de Justicia, debe de existir una alta precisión y legalidad en la forma en la que se obtuvieron e integraron los elementos probatorios que manifiestan una probable responsabilidad sobre el sujeto de la detención. En consecuencia el Juez que valore y califique los elementos de la detención, tiene la facultad de poder invalidar la legalidad de la misma si bajo su perspectiva considera que se transgredió la legalidad del procedimiento en la obtención de las pruebas, debiendo dictar la inmediata libertad del Detenido.

Efectos de la Ilegalidad de las Pruebas en una DETENCIÓN

Por lo tanto, la debida Legalidad en la obtención de las pruebas es medular para el respeto de la esfera jurídica del Gobernado, dado que pueden existir atropellos y abusos de Poder por parte de la Fiscalía hacia el Imputado.

Para una mejor comprensión, se transcribe la Tesis aislada Penal resuelta por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, que a la letra reza;

DETENCIÓN ILEGAL. LAS PRUEBAS ILÍCITAS DERIVADAS DE AQUÉLLA NO PUEDEN SERVIR DE BASE PARA EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN NI EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. Conforme a los criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas 1a. CCI/2014 (10a.) y 1a. XXVI/2016 (10a.), respecto a las consecuencias y efectos de la vulneración al derecho humano de la libertad personal, los datos de prueba derivados de esa violación tendrán que anularse necesariamente cuando la detención de una persona se realice bajo la hipótesis de flagrancia fuera de los supuestos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que además de ser ilícitos los datos mencionados, también lo serán las pruebas descubiertas en la revisión, al tener el carácter ilícito de un medio de prueba derivado de la actuación arbitraria. Sobre esa base y desde la perspectiva del nuevo sistema penal acusatorio, los efectos de la violación al derecho de libertad personal, limitado bajo el supuesto de flagrancia, revelado en la audiencia de control de la detención, son la invalidez de la detención del imputado, así como de las pruebas que derivaron de ésta, por lo que no pueden servir de base para el libramiento de una orden de aprehensión ni el dictado de un auto de vinculación a proceso, toda vez que la nulidad de esos elementos de convicción se actualiza desde que se determina la ilegalidad de la detención, esto es, de plano y sin mayor trámite; sin que sea necesaria una declaratoria de nulidad, resultado de un incidente de petición de parte, ya que no se trata de un acto dentro de procedimiento, debido a que es una consecuencia inmediata de la declaración de ilegalidad de la detención conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la prueba ilícita y sus consecuencias.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

http://www.abogadoaduanero.com/

http://www.abogadoenculiacan.mx/

× Asesoria al Instante 👨🏻‍⚖️⚖