Estados de EMBRIAGUEZ y su impacto en la imputabilidad del DELITO

En la ciencia del Derecho, la imputabilidad es el presupuesto necesario para tener por comprobada la culpabilidad al transgredir el orden Jurídico. En todo procedimiento PENAL el Juez de la causa está obligado a determinar la imputabilidad o inimputabilidad del sujeto acusado de la comisión del ilícito, y para ello si el imputado estuviere bajo el efecto de una intoxicación por alcohol, el juzgador estaría obligado a ponderar, entre los distintos estados de EMBRIAGUEZ y su impacto en la imputabilidad.

La intoxicación por alcohol y otras drogas es considerada como una modalidad del trastorno mental transitorio por las fuentes del DERECHO, por tanto, para determinar su impacto en la imputabilidad, resulta útil atender a su intensidad y origen.

Clasificación de los grados de EMBRIAGUEZ por su Intensidad

Por su intensidad o grado, la embriaguez puede ser:

  1. LETÁRGICA, que constituye el grado máximo y da lugar a un estado de inconsciencia o sueño que excluye la presencia de un comportamiento humano involuntario;
  2. PLENA, que produce una perturbación total de la consciencia que excluye la imputabilidad;
  3. SEMIPLENA, que supone una perturbación parcial que disminuye la imputabilidad; y,
  4. EMBRIAGUEZ DE SIMPLE EXCITACIÓN, la cual se considera irrelevante para efectos penales.

Clasificación de los grados de EMBRIAGUEZ por su Origen

Por su origen, la embriaguez puede ser:

  1. PREORDENADA A DELINQUIR, la que se provoca para cometer un delito determinado,
  2. VOLUNTARIA SIMPLE, supone que sólo se ha buscado la embriaguez,
  3. CULPOSA, la que se produce imprudentemente; y,
  4. FORTUITA, no es atribuible a imprudencia alguna.

Impacto de los grados de EMBRIAGUEZ en la CULPABILIDAD de un DELITO

Como pudimos observar con antelación, las anteriores clasificaciones conducen a estimar que el estado de embriaguez, como estado mental transitorio, cuando es plena, excluye la culpabilidad como elemento del delito; en cambio, cuando es semiplena, disminuye la capacidad del agente de comprender el carácter ilícito del hecho de determinarse de acuerdo con esa comprensión. Lo anterior, siempre que dicha incapacidad no haya sido provocada para cometer el delito.

Las anteriores circunstancias deben de ser valoradas a detalles por el juzgador el cual deberá de allegarse del dictamen pericial toxicológico para fundamentar con pruebas plenas el verdadero grado de embriaguez del imputado en el procedimiento penal.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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