El arma de dos 2 filos de la encuesta para enjuiciar Expresidentes

El Ejercicio de la Acción PENAL por parte del estado es una potestad y una obligación que tiene el Gobierno para preservar nuestro estado de DERECHO. Esta facultad nace de la misma Constitución que juran preservar y hacer valer los funcionarios públicos que asumen un cargo de Gobierno.

Bajo la anterior premisa y con todo respeto “La encuesta para enjuiciar Expresidentes” es increíblemente INÚTIL por NO ser necesaria para ejercer la Acción Penal, ya que NO lo exige la LEY. Si el Gobierno tiene pruebas de delitos cometidos por los Expresidentes simplemente que DENUNCIE de inmediato esos hechos y se les enjuicie, sin necesidad de perder meses de tiempo y gastar recursos $$$ públicos.

La Pérdida del Valor probatorio de las pruebas por el transcurso del TIEMPO

Otro problema significativo del circo mediático de “La encuesta para enjuiciar Expresidentes” lo es el que, suponiendo que si existieren pruebas que los incriminen en hechos delictivos como; testimonios, documentos, confesiones, informes, memorándums, videograbaciones, grabaciones, entre otros, dichas pruebas pueden perder su valor probatorio por el simple trascurso del tiempo, un efecto en la ciencia del Derecho denominado “PRESCRIPCIÓN”.

Todo ilícito penal implica sobre el sujeto activo una sanción de pena de prisión que oscila entre una temporalidad mínima y una máxima, establecida en meses o años de prisión. La acción penal se define como la potestad jurídica que el Estado delega en un órgano específico para exigir del poder jurisdiccional su actuación sobre la existencia de un delito, que en el caso de condena actualiza la pretensión punitiva del propio Estado.

Perdida del derecho del ejercicio de la facultad punitiva del Estado

La acción penal del Estado es el fundamento y marco de la decisión jurisdiccional, entonces, SU FALTA DE ACTUACIÓN en un plazo especifico tiene como resultado la extinción de su potestad de ejercicio de la acción penal, en efecto se considera que la PRESCRIPCIÓN implica la Perdida del derecho del ejercicio de la facultad punitiva del Estado, por el transcurso de un período de tiempo determinado, en virtud de que el propio Estado abandona su potestad punitiva, por razón de que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización del evento delictivo.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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