El Derecho de Autocorrección en materia fiscal del contribuyente

Todos el Gobernado que sea sujeto a alguna facultad de comprobación por parte de las autoridades Administrativas, tiene el Derecho de Autocorrección en materia Fiscal. De la interpretación sistemática de los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se advierte que de la corrección fiscal pueden surgir dos derechos en beneficio de los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación:

  • El derecho a la terminación anticipada de la visita domiciliaria y
  • El de disminución del monto de las multas,

Los anteriores derechos están condicionados a que la autoridad fiscal compruebe que con la declaración correspondiente efectivamente se regularizó su situación fiscal, esto es, que se cubrieron todas las cantidades adeudadas.

Por tanto, a fin de respetar el derecho de seguridad jurídica, cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación se exhibe la declaración de corrección fiscal correspondiente, las autoridades tienen la obligación de notificar al contribuyente si regularizó o no su situación fiscal, pues sólo en esa medida tendrá certeza sobre si se hace o no acreedor a los derechos mencionados.

¿En qué momento se realiza la Autocorrección Fiscal?

Por su parte, el artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente dispone que la autocorrección podrá realizarse hasta antes de que se notifique la resolución liquidatoria de contribuciones, mediante la presentación de la declaración que corresponda.

Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.

La exhibición de documentación de Autocorrección Fiscal a la autoridad

En términos del artículo 15 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, quienes opten por corregir su situación fiscal mediante la presentación de la declaración que corresponda (normal o complementaria), en términos del Código Fiscal de la Federación, deben entregar a la autoridad revisora una copia de ese documento.

Artículo 15.- Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado. Dicha situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente.

Resolución de la autoridad sobre la Autocorrección Fiscal

De lo anterior expuesto con antelación, podemos advertir, que la creación de dicho ordenamiento se advierte que la intención del legislador al introducir esa obligación, fue brindar seguridad jurídica a los contribuyentes al ejercer esa prerrogativa, ya que la recepción de la declaración de autocorrección se traduce en la certeza del conocimiento por parte de la autoridad de que aquéllos optaron por regularizar su situación fiscal y, por tanto, que será tomada en cuenta para definir ésta.

Por lo tanto, siempre que la declaración normal o complementaria de Autocorrección Fiscal se presente oportunamente, esto es, a partir del inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de la notificación del crédito fiscal, la autoridad está obligada a verificar si, mediante ella, efectivamente se regularizó la situación del contribuyente y estará obligada a notificarle la decisión que asuma, pues en caso de que la corrección no se realice correctamente o en forma total, las autoridades podrán seguir ejerciendo sus facultades hasta su terminación, es decir, emitir su resolución determinante de las contribuciones omitidas, ya que arribar a una interpretación contraria implicaría privar a los contribuyentes de derechos que el legislador les reconoció expresamente.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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