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La Presunción Legal y Humana en materia civil
En nuestra Ciencia del Derecho, la presunción legal y humana en materia civil, tiene una gran importancia, pues le otorga la oportunidad al juzgador de poder arribar a consecuencias y conjeturas a partir de hechos conocidos para acceder a otros desconocidos.
Por ello, el Código Federal de Procedimientos Civiles en sus artículos 190 y 191 en relación con el artículo 218 del mismo ordenamiento, otorgan al juzgador, los lineamientos necesarios para valorar las presunciones, para una mejor comprensión, se transcriben los preceptos de Ley en cita;
ARTICULO 190.- Las presunciones son:
I.- Las que establece expresamente la ley, y
II.- Las que se deducen de hechos comprobados.
ARTICULO 191.- Las presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo cuando, para las primeras, exista prohibición expresa de la ley.
ARTICULO 218.- Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor, mientras no sean destruidas.
El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del tribunal.
Fundamento Legal de la Presunción Legal y Humana
En este orden de ideas, los artículos 190 y 191 del Código Federal de Procedimientos Civiles, denominan a la presunción como la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, siendo la primera legal y la segunda humana.
Por lo tanto, la presunción legal existe cuando la ley la establece expresamente, o bien, cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de ésta, y la presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél, es decir, ésta constituye una inferencia que el Juez hace partiendo de un hecho conocido para averiguar otro desconocido y para ser legítimo debe sujetarse a las reglas de la lógica.
La Presunción Legal y Humana en la Argumentacion
Por tanto, cuando dichas reglas lógicas se rompen y en su lugar se exponen argumentos falaces o incongruentes, la propia presunción desaparece, dado que otra interpretación significaría violentar aquellos preceptos que regulan el valor probatorio de las presunciones. De tal manera que ninguna de las partes puede valerse de argumentos incongruentes o inverosímiles para forzar, en su beneficio, el ánimo del juzgador, puesto que el uso de la presunción, como elemento de fundamentación y motivación, genera una gran responsabilidad, más aún cuando el Juez debe resolver con un pleno sentido de justicia.
Excelente artículo.