Emplazamiento y las formalidades del Actuario en su gestión

Los derechos de audiencia y a una defensa adecuada, sólo pueden garantizarse si quien es llamado a juicio conoce absolutamente las bases de la acusación o reclamo del cual requiere defenderse, por lo que más allá de si deben o no acompañarse copias de traslado como un mecanismo para garantizar un debido emplazamiento.

El debido llamamiento a un procedimiento judicial no puede estimarse colmado con el simple aviso de su inicio y de los elementos principales que lo motivan, sino que un efectivo emplazamiento sólo puede tenerse por satisfecho cuando implica poner en pleno conocimiento al demandado tanto del escrito en que se formula la demanda, como de los documentos que sustenten el respectivo reclamo, sean éstos los relativos a la acreditación de la personalidad que ostenta quien insta el juicio, los que sean sustento de la acción y otros que, como medios probatorios, se acompañen al reclamo.

Los documentos necesarios en el emplazamiento

Ahora bien, cuando la legislación procesal aplicable establezca expresamente el requisito de que al practicarse el emplazamiento se entreguen copias de traslado de la demanda debidamente selladas y cotejadas, dicho requerimiento no tiene lugar a equivocación, ni necesita de interpretación jurídica o analógica, por lo que impera el principio de legalidad en la aplicación literal reconocido en el artículo 14 constitucional, que exige que todo acto de autoridad dictado en un proceso civil debe ceñirse a la letra de la ley aplicable al caso de que se trate, especialmente cuando los requisitos del emplazamiento, dada la relevancia de este acto judicial, son de aplicación estricta.

Por lo tanto, al hacerles la citación o emplazamiento que proceda, en este último caso, deberán entregarse copias de traslado de la demanda y sus anexos, completas, legibles y cotejadas con las que exhibió el actor, sin género de dudas que se actualiza la premisa de que la legalidad de un emplazamiento. Lo anterior en atención, de que por LEY se requiere que el actuario se cerciore y entregue a la persona con quien entiende la diligencia, las copias de la demanda y sus anexos completos, legibles y debidamente cotejadas con las que exhibe la parte accionante, porque sólo así se satisfacen los derechos de audiencia, debido proceso, legalidad y seguridad jurídica que encuentran sentido en su interrelación con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Consecuencia de las ilegalidades de un emplazamiento

En conclusión, cuando el Gobernado alegue, que NO fue emplazado debidamente emplazado, o que fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, se le equipara a una persona extraña a juicio, por lo que podrá impugnar la ilegalidad de esa notificación o ausencia a través del amparo indirecto.

por CARLOS RUBEN SILVA URIAS

(Licenciado en Derecho y en Contaduría Pública)

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