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El ofrecimiento de pruebas en materia Administrativa
De conformidad al artículo 14 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda demanda presentada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, deberá indicar en su contenido las pruebas que se ofrezcan, el ofrecimiento de pruebas en todo litigio se realiza normalmente en la parte final de cada escrito demanda, enumerándolas una por una. Para una mejor interpretación se cita el dispositivo de ley anteriormente mencionado;
ARTÍCULO 14.- La demanda deberá indicar:
V. Las pruebas que ofrezca.
En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.
En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.
Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.
La prueba Documental en la demanda inicial y la Contestación
En materia administrativa las pruebas mayormente utilizadas son las pruebas documentales, el porqué de esto estriba en que iniciado el procedimiento administrativo se debe por ley dejar una constancia por escrito e iniciar un expediente en el cual obraran todas las actuaciones de la autoridad que trasciendan la esfera jurídica del Gobernado. Lo anterior tiene sustento en los artículos 14 y 16 constitucionales que exigen el que los actos de autoridad se funden y motiven por escrito, además el levantamiento de documentos que manifiesten una completa circunstanciarían de los hechos es altamente efectivo y en el juicio contencioso administrativo los documentos públicos se consideran que tienen prueba plena salvo que se llegare a demostrar lo contrario. Por lo tanto, si el Gobernado tiene esa prueba documental en su poder deberá de adjuntar a su demanda inicial, y la autoridad al realizar su contestación puede también exhibir las pruebas documentales que considere pertinentes.
Tipos de Pruebas admisibles en el Juicio Contencioso Administrativo
El artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, manifiesta que en los juicios que se tramiten ante ese Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades. Menciona también las pruebas que serán admisibles las pruebas supervenientes, y que estas podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.
No obstante, las pruebas mayormente implementadas en el Juicio Contencioso son las siguientes:
- Documental
- El Expediente Administrativo
- Pericial
- Inspeccional Judicial
- Testimonial
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